Investigación ética

Según el artículo 19 del Reglamento (EU) 1291/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de diciembre de 2013, que establece Horizonte 2020 – Programa Marco para la Investigación e Innovación (2014-2020), todos los proyectos financiados bajo el Programa Horizonte 2020 deben obedecer a la legislación vigente y a los principios éticos debidos en toda actividad de investigación, con el objetivo de proteger los derechos legítimos de las personas involucradas en las actividades de investigación de los proyectos.

En cumplimiento de dicha previsión, el proyecto reSEArch-EU expresa su compromiso hacia la investigación ética en la elaboración de una autoevaluación que detalla las prácticas a implementar en todas sus actividades de investigación para hacer frente a los asuntos con relevancia ética que pudieran aparecer en cada una de ellas. La autoevaluación ética ha sido enviada a la Comisión Europea en el mes séptimo del proyecto (julio de 2021).

¿Qué previsiones legales son aplicables al proyecto reSEArch-EU?

  • The Universal Declaration of Human Rights: right to privacy (art. 12)

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

  • Derecho al respeto a la vida privada y familiar (art. 8)
  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
  • La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 8)
  1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
  2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y su rectificación.
  3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.
  • El Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679).
Gender equality in reSEArch-EU

Igualdad de género

El proyecto reSEArch-EU está comprometido con la igualdad de género y la promoción de sociedades más igualitarias. Este compromiso se expresa de las siguientes maneras:


● Presencia tanto de hombres como de mujeres en todos los paquetes de trabajo y tareas del proyecto.
● Participación equilibrada de hombres y mujeres como colaboradores externos al proyecto (informantes, entrevistados, expertos).
● Inclusión de un número equilibrado de hombres y mujeres en los órganos de dirección del proyecto.